Si recientemente te has hecho instalar el punto de recarga para tu coche eléctrico en casa, el presente artículo te interesará.
Lo primero que tienes que saber es que en la declaración de la renta o IRPF hay dos deducciones relacionadas con la movilidad eléctrica a las cuales te puedes acoger.
La primera de ellas contempla la adquisición de vehículos eléctricos nuevos y la segunda atañe a la instalación en inmuebles de propiedad de sistemas de recarga de batería para este tipo de vehículos eléctricos.
Ambas son compatibles y su aplicación dependerá del momento en que hayas efectuado las respectivas inversiones. En el presente artículo ahondamos en las segundas, es decir, las relativas a la instalación de tu punto de recarga.
Dicho esto, para optar a la deducción prevista en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las obras destinadas a instalar tu sistema de recarga de batería para vehículos eléctricos deben haberse ejecutado y finalizado en inmuebles de propiedad dentro del período que va del 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Es fundamental conservar toda la documentación relacionada con la instalación, como facturas y certificados, ya que las necesitarás al realizar la declaración de la renta.
La base de deducción la conforman todas las cantidades abonadas para instalar estos sistemas de recarga una vez descontadas las ayudas públicas (MOVES III u otras) que hayan podido concederse y con un importe máximo de 4000 euros, al que se aplicará el 15% de deducción. El importe resultante, de hasta 600 euros, será el que deberás utilizar para aminorar la cuota íntegra estatal del impuesto.
Las subvenciones que puedas haber percibido del plan Moves III deben integrarse dentro de la declaración de la renta como una ganancia patrimonial en la base general del impuesto.
En caso de instalación de puntos de recarga en bienes afectos a una actividad económica, no podemos hablar puramente de beneficios fiscales pero sí podemos hablar de incentivos fiscales. Estas instalaciones pueden amortizarse fiscalmente multiplicando por dos (doblando) el coeficiente máximo que permitan las tablas fiscales.
Además, a nivel municipal las distintas ordenanzas pueden aprobar, con carácter potestativo, bonificaciones que pueden llegar hasta el 50% del importe por la cuota municipal relacionada con el impuesto sobre actividades económicas.
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